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Artículo 293 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776667

Texto oficial

Art. 293. A las víctimas de accidentes, que queden absolutamente incapacitadas y necesiten de la asistencia constante de otra persona, que no sea de la familia, podrá el juez del Trabajo, según las circunstancias, reconocerles derecho a una indemnización suplementaria que no excederá del 20 por ciento de la renta que por el accidente le corresponda.