Texto oficial
Art. 295. Por el seguro regularmente efectuado, el
patrono queda exento de toda responsabilidad, siempre que la
institución aseguradora se obligue por el contrato
respectivo, a responder del pago total de las
indemnizaciones, rentas o pensiones que en derecho
correspondan.
Es condición esencial del seguro que se efectúe
exclusivamente a costa del patrono. Será en consecuencia,
ilícita toda retención o descuento que, directa o
indirectamente, se haga del salario, o sueldo de los obreros
o empleados, a título de prima o contribución al seguro.