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Artículo 295 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776671

Texto oficial

Art. 295. Por el seguro regularmente efectuado, el patrono queda exento de toda responsabilidad, siempre que la institución aseguradora se obligue por el contrato respectivo, a responder del pago total de las indemnizaciones, rentas o pensiones que en derecho correspondan. Es condición esencial del seguro que se efectúe exclusivamente a costa del patrono. Será en consecuencia, ilícita toda retención o descuento que, directa o indirectamente, se haga del salario, o sueldo de los obreros o empleados, a título de prima o contribución al seguro.