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Artículo 296 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776672

Texto oficial

Art. 296. El seguro sobre accidentes del trabajo se regirá por las disposiciones pertinentes de las leyes de previsión social y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen corresponderá al Departamento de Previsión Social.