Texto oficial
Art. 305. Los dueños o administradores de los
establecimientos comprendidos en este Título y los
representantes de las instituciones de seguros que
substituyan a aquellos en el cumplimiento de las
obligaciones pertinentes, estarán obligados a suministrar a
la Inspección General del Trabajo o a los inspectores de su
dependencia, todos los antecedentes y datos estadísticos
que éstos soliciten en relación con los accidentes del
trabajo.