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Artículo 305 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776682.

Texto oficial

Art. 305. Los dueños o administradores de los establecimientos comprendidos en este Título y los representantes de las instituciones de seguros que substituyan a aquellos en el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, estarán obligados a suministrar a la Inspección General del Trabajo o a los inspectores de su dependencia, todos los antecedentes y datos estadísticos que éstos soliciten en relación con los accidentes del trabajo.