Texto oficial
Art. 304. Todo finiquito de accidentes del Trabajo que
no se otorgue ante el Juzgado del ramo, deberá efectuarse
con intervención del inspector del Trabajo, quien dejará
testimonio en acta por triplicado, que contenga las
especificaciones que determine el reglamento.
El finiquito otorgado sin cumplirse esta disposición no
tendrá valor alguno.