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Artículo 307 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776685

Texto oficial

Art. 307. Quedan sujetos a las disposiciones de este Título todos los establecimientos o empresas industriales o comerciales, sean de propiedad fiscal, municipal o particular, o pertenezcan a una corporación de derecho público o privado. La disposición anterior comprende las sucursales o dependencias de los establecimientos enunciados.