Saltar al contenido

Artículo 319 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776701

Texto oficial

Art. 319. Corresponde a los inspectores del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título. Cualquiera persona puede denunciar, ante los inspectores del Trabajo, las infracciones de que tuvieren conocimiento.