Texto oficial
Art. 318. Las madres tendrán derecho a disponer, para
amamantar a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en
conjunto no excedan de una hora al día, las que se
considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos
del pago del salario, cualquiera que sea el sistema de
remuneración.
El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado,
no podrá ser renunciado en forma alguna.