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Artículo 321 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776704

Texto oficial

Art. 321. El juez del Trabajo podrá decretar el cierre del establecimiento en caso de que no se instalen las salas-cunas correspondientes.