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Artículo 322 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776705

Texto oficial

Art. 322. Los dueños, gerentes o administradores de establecimentos comerciales o industriales, como fábricas, manufacturas, talleres, oficinas, almacenes, tiendas, minas, salitreras u otras empresas de enseñanza profesional o de beneficencia, darán un día de descanso en cada semana a los operarios o empleados que trabajen bajo su dependencia. El día de descanso será el Domingo. También se dará descanso en los días de feriado legal. Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.