Texto oficial
Art. 322. Los dueños, gerentes o administradores de
establecimentos comerciales o industriales, como fábricas,
manufacturas, talleres, oficinas, almacenes, tiendas, minas,
salitreras u otras empresas de enseñanza profesional o de
beneficencia, darán un día de descanso en cada semana a
los operarios o empleados que trabajen bajo su dependencia.
El día de descanso será el Domingo.
También se dará descanso en los días de feriado
legal.
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de
la fiesta del trabajo.