Texto oficial
Art. 328. Cuando hubiere convenios o turnos, el día de
descanso se anunciará por carteles fijados en las oficinas,
en los talleres o en otros lugares visibles del
establecimiento y no podrá ser cambiado sino con un mes de
antipación.
Para que estos convenios o turnos surtan efectos
legales, deberán comunicarse al inspector del Trabajo que
corresponda y a la Municipalidad respectiva,
especificándose la naturaleza del trabajo, el número de
operarios o empleados, la causa precisa de la excepción y
cómo se concederá el descanso. Para este efecto, el
inspector del Trabajo y la Municipalidad llevarán un
registro especial.