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Artículo 328 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776712.

Texto oficial

Art. 328. Cuando hubiere convenios o turnos, el día de descanso se anunciará por carteles fijados en las oficinas, en los talleres o en otros lugares visibles del establecimiento y no podrá ser cambiado sino con un mes de antipación. Para que estos convenios o turnos surtan efectos legales, deberán comunicarse al inspector del Trabajo que corresponda y a la Municipalidad respectiva, especificándose la naturaleza del trabajo, el número de operarios o empleados, la causa precisa de la excepción y cómo se concederá el descanso. Para este efecto, el inspector del Trabajo y la Municipalidad llevarán un registro especial.