Saltar al contenido

Artículo 329 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776713

Texto oficial

Art. 329. Las disposiciones de este Título serán también aplicables a los dueños o patrones que trabajen solos.