Texto oficial
Art. 331. Sin perjuicio de las atribuciones de la
Inspección General del Trabajo, corresponderá la
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este
Título, a los inspectores municipales y al personal de
carabineros.
Tratándose de las boticas, droguerías y farmacias, la
fiscalización corresponderá a los funcionarios indicados,
con exclusión de los carabineros, y además, a los
inspectores sanitarios.
El funcionario que sorprenda la infracción, exigirá el
cierre del establecimiento y si fuere resistido, podrá
imponerlo con auxilio de la fuerza pública, que la
prestará con el solo requerimiento de aquél.