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Artículo 332 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776716.

Texto oficial

Art. 332. Las infracciones a las disposiciones de este Título, se penarán con multa de veinticinco a doscientos pesos, por cada individuo que trabaje ilegalmente. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.