Texto oficial
Art. 333. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas,
depósitos de mercaderías y demás establecimientos
comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de
establecimientos de otro orden, el patrón o empresario
mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a
disposición de los dependientes o empleados.
La disposición precedente será aplicable en los
establecimientos industriales y a los obreros del comercio,
cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.