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Artículo 338 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776724

Texto oficial

Art. 338. Los sacos de productos procedentes del extranjero, de peso mayor que el establecido en este Título, sólo podrán ser llevados al hombro cuando se rebaje su peso a ochenta kilogramos. Los gastos que demande la aplicación del inciso anterior y los demás que se deriven del cumplimiento y fiscalización de las disposiciones de este Título, serán del costo exclusivo del propietario de los productos o mercaderías, o de su representante, en su caso.