Texto oficial
Art. 338. Los sacos de productos procedentes del
extranjero, de peso mayor que el establecido en este
Título, sólo podrán ser llevados al hombro cuando se
rebaje su peso a ochenta kilogramos.
Los gastos que demande la aplicación del inciso
anterior y los demás que se deriven del cumplimiento y
fiscalización de las disposiciones de este Título, serán
del costo exclusivo del propietario de los productos o
mercaderías, o de su representante, en su caso.