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Artículo 339 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776725

Texto oficial

Art. 339. Las infracciones a este Título se sancionarán con multa de cinco pesos por cada caso.