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Artículo 349 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776738

Texto oficial

Art. 349. Llámase amasandería la pequeña industria que se dedica a la elaboración de pan u otros productos similares y que ocupa sólo a miembros de una misma familia bajo la autoridad de uno de éllos, sin que disponga de maquinarias.