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Artículo 348 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776737

Texto oficial

Art. 348. Se prohibe a los operarios y empleados comer en las salas de trabajo y dormir en los locales o en sus anexos inmediatos.