Saltar al contenido

Artículo 354 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776744

Texto oficial

Art. 354. Los inspectores del Trabajo, los carabineros y los inspectores municipales tendrán derecho a visitar, cada vez que lo estimen conveniente, a cualquier hora del día o de la noche, los establecimientos comprendidos en el presente Título.