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Artículo 355 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776746

Texto oficial

Art. 355. Los dueños, administradores o personas encargadas de las panaderías o establecimientos similares, que impidieron o dificultaren la visita a estos establecimientos, incurrirán en una multa de ciento a mil pesos. La reincidencia se penará con la clausura del establecimiento.