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Artículo 359 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776750

Texto oficial

Art. 359. Las amasanderías que infrinjan alguna de las disposiciones de este Título, que les sean aplicables, serán sancionadas con una multa de cincuenta a doscientos pesos y con la clausura del local, en caso de reincidencia.