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Artículo 358 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776749.

Texto oficial

Art. 358. El obrero a quien se sorprenda en el recinto de las panaderías en la hora prohibida, sufrirá la pena de suspensión del trabajo por seis días, la primera vez; por treinta días,la segunda y se le cancelará la inscripción a la tercera infracción. Para los efectos de estas suspensiones, los inspectores del Trabajo procederán a retener el carnet de matrícula al infractor.