Texto oficial
Art. 358. El obrero a quien se sorprenda en el recinto
de las panaderías en la hora prohibida, sufrirá la pena de
suspensión del trabajo por seis días, la primera vez; por
treinta días,la segunda y se le cancelará la inscripción
a la tercera infracción.
Para los efectos de estas suspensiones, los inspectores
del Trabajo procederán a retener el carnet de matrícula al
infractor.