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Artículo 363 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776756

Texto oficial

Art. 363. Los Sindicatos pueden ser de patrones, de empleados, de obreros, mixtos o y de personas que ejerzan profesión u oficio independiente. Los Sindicatos son Industriales o Profesionales.