Texto oficial
Art. 364. Los Sindicatos constituídos en conformidad a
las disposiciones de este Título, serán instituciones de
colaboración mutua entre los factores que contribuyen a la
producción y, por consiguiente, se considerarán contrarias
al espíritu y normas de la ley, las organizaciones cuyos
procedimientos entraban la disciplina y el orden en el
trabajo.