Texto oficial
Art. 366. Las mujeres podrán intervenir en la
administración y dirección de los Sindicatos a que
pertenezcan.
Las casadas no necesitarán, para este efecto y para
afiliarse a los Sindicatos, de la autorización marital.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
idNorma: 4941 · idParte: 8776759