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Artículo 366 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776759

Texto oficial

Art. 366. Las mujeres podrán intervenir en la administración y dirección de los Sindicatos a que pertenezcan. Las casadas no necesitarán, para este efecto y para afiliarse a los Sindicatos, de la autorización marital.