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Artículo 367 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776760

Texto oficial

Art. 367. La calidad de miembro de un Sindicato es estrictamente personal; no podrá, en consecuencia, transferirse, transmitirse ni delegarse, por ningún motivo.