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Artículo 368 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776761.

Texto oficial

Art. 368. Los Sindicatos podrán adquirir y conservar la posesión de bienes de todas clases, a cualquier título.