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Artículo 372 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776765

Texto oficial

Art. 372. Las personas que deseen organizarse sindicalmente deberán solicitar el concurso de los inspectores del Trabajo.