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Artículo 373 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776766

Texto oficial

Art. 373. Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto de cinco personas, que deberan reunir los requisitos siguientes: 1). Tener veinticinco años; 2). Ser chilenos; 3). Saber leer y escribir; 4). No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito; 5). Tener cédula de identidad personal; 6). Haber hecho el servicio militar obligatorio o haber sido eximido legalmente. Tratándose de los directores de un Sindicato Industrial, se requerirá, además, tener como mínimo seis meses de antigüedad en la empresa.