Texto oficial
Art. 375. Constituído el directorio provisional de un
Sindicato, se dará cuenta por escrito de lo obrado, al
inspector del Trabajo correspondiente y al jefe de la
empresa donde el Sindicato se organice, si éste es
industrial.
Si el Sindicato es profesional, el aviso al jefe de la
empresa será reemplazado por una publicación durante tres
días consecutivos en un diario de la localidad, y si en
ésta no lo hubiere, en un periódico de la capital del
departamento.