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Artículo 377 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776770

Texto oficial

Art. 377. Los Sindicatos no podrán comparecer en juicio, sino cuando se trate de los intereses económicos comunes o generales de los asociados.