Texto oficial
Art. 379. Los Sindicatos Industriales y Profesionales se
considerarán legalmente constituídos una vez concedida la
personalidad jurídica por el Presidente de la República.
Para este efecto deberán presentar una solicitud a la
Inspección General del Trabajo, de acuerdo con las
formalidades que determine el reglamento.
La solicitud y documentación anexa estarán exentas de
todo pago por impuestos derechos arancelarios.