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Artículo 379 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776772

Texto oficial

Art. 379. Los Sindicatos Industriales y Profesionales se considerarán legalmente constituídos una vez concedida la personalidad jurídica por el Presidente de la República. Para este efecto deberán presentar una solicitud a la Inspección General del Trabajo, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento. La solicitud y documentación anexa estarán exentas de todo pago por impuestos derechos arancelarios.