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Artículo 380 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776773

Texto oficial

Art. 380. Todo Sindicato, una vez obtenida su personalidad jurídica, deberá inscribirse en un Registro Nacional que llevará la Inspección General del Trabajo. Los Sindicatos Industriales y Profesionales estarán sujetos a la fiscalización de la Inspección General del Trabajo y deberán proporcionar los antecedentes que se les soliciten, de acuerdo con lo que determine el reglamento.