Texto oficial
Art. 380. Todo Sindicato, una vez obtenida su
personalidad jurídica, deberá inscribirse en un Registro
Nacional que llevará la Inspección General del Trabajo.
Los Sindicatos Industriales y Profesionales estarán
sujetos a la fiscalización de la Inspección General del
Trabajo y deberán proporcionar los antecedentes que se les
soliciten, de acuerdo con lo que determine el reglamento.