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Artículo 382 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776777

Texto oficial

Art. 382. La organización del Sindicato deberá ser acordada por el 55 por ciento, a lo menos, del personal de la empresa, fábrica o industria, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento. Obtenida la personalidad jurídica del Sindicato, se considerarán sindicalizados todos los obreros de la empresa, fábrica o industria.