Texto oficial
Art. 382. La organización del Sindicato deberá ser
acordada por el 55 por ciento, a lo menos, del personal de
la empresa, fábrica o industria, de acuerdo con las
formalidades que determine el reglamento.
Obtenida la personalidad jurídica del Sindicato, se
considerarán sindicalizados todos los obreros de la
empresa, fábrica o industria.