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Artículo 381 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776774.

Texto oficial

Art. 381. Los obreros de cualquiera empresa de minas, salitreras, transporte, fábricas, manufacturas, talleres y demás empresas industriales o comerciales que registren más de veinticinco obreros, podrán constituir una asociación que tomará el nombre de "Sindicato Industrial", con la indicación de la empresa correspondiente.