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Artículo 386 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776782

Texto oficial

Art. 386. Los Sindicatos podrán registrar marcas de fábricas o de comercio y señalar, con ellas, las mercaderías que fabrique la empresa, siempre que para ello cuenten con la autorización escrita del empresario.