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Artículo 387 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776783

Texto oficial

Art. 387. Obtenida la personalidad jurídica, los obreros procederán a elegir el Directorio definitivo del Sindicato por voto acumulativo, en asamblea de los asociados. La votación será secreta. Los obreros que hayan cumplido tres o más años de servicios consecutivos en la empresa tendrán derecho a dos votos.