Texto oficial
Art. 387. Obtenida la personalidad jurídica, los
obreros procederán a elegir el Directorio definitivo del
Sindicato por voto acumulativo, en asamblea de los
asociados. La votación será secreta.
Los obreros que hayan cumplido tres o más años de
servicios consecutivos en la empresa tendrán derecho a dos
votos.