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Artículo 388 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776785

Texto oficial

Art. 388. El Directorio elegirá de entre sus miembros y por mayoría de votos, un presidente y un secretario-tesorero. Las vacancias que se produzcan en el Directorio, se llenarán con las formalidades que establezca el reglamento.