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Artículo 390 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776787.

Texto oficial

Art. 390. El patrimonio del Sindicato se compondrá: 1) De las erogaciones que la asamblea imponga a sus asociados con arreglo a los estatutos. Los acuerdos que establezcan erogaciones o cuotas permanentes para los sindicalizados, deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del respectivo inspector del Trabajo; 2) De las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren la empresa, los obreros o terceros y de las asignaciones por causa de muerte; 3) De los fondos que deben ingresar al Sindicato por concepto de participación en las utilidades de la empresa respectiva; 4) Del producto de los bienes del Sindicato; y 5) De las multas que se apliquen a los asociados en conformidad a los estatutos.