Texto oficial
Art. 390. El patrimonio del Sindicato se compondrá:
1) De las erogaciones que la asamblea imponga a sus
asociados con arreglo a los estatutos. Los acuerdos que
establezcan erogaciones o cuotas permanentes para los
sindicalizados, deberán ponerse inmediatamente en
conocimiento del respectivo inspector del Trabajo;
2) De las erogaciones voluntarias que en su favor
hicieren la empresa, los obreros o terceros y de las
asignaciones por causa de muerte;
3) De los fondos que deben ingresar al Sindicato por
concepto de participación en las utilidades de la empresa
respectiva;
4) Del producto de los bienes del Sindicato; y
5) De las multas que se apliquen a los asociados en
conformidad a los estatutos.