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Artículo 391 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776789

Texto oficial

Art. 391. Cuando el Sindicato lo solicite, el patrón deberá descontar en sus planillas de pago, las cuotas ordinarias que establezcan los estatutos y reglamentos de aquél. El total del dinero descontado por este concepto será entregado al presidente y al terorero en la forma que indique el reglamento.