Texto oficial
Art. 391. Cuando el Sindicato lo solicite, el patrón
deberá descontar en sus planillas de pago, las cuotas
ordinarias que establezcan los estatutos y reglamentos de
aquél.
El total del dinero descontado por este concepto será
entregado al presidente y al terorero en la forma que
indique el reglamento.