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Artículo 397 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776795.

Texto oficial

Art. 397. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán mensualmente en lugar visible del establecimiento y estará sujeto a las medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los reglamentos de la asociación. El balance de Caja deberá efectuarse semestralmente y se enviará copia de él a la Inspección del Trabajo respectiva.