Texto oficial
Art. 397. El movimiento de los fondos se dará a conocer
por medio de estados que se fijarán mensualmente en lugar
visible del establecimiento y estará sujeto a las medidas
de fiscalización y de tesorería que exijan los reglamentos
de la asociación.
El balance de Caja deberá efectuarse semestralmente y
se enviará copia de él a la Inspección del Trabajo
respectiva.