Saltar al contenido

Artículo 396 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776794.

Texto oficial

Art. 396. Para la inversión de las sumas mayores de dos mil pesos, deberá obtenerse la autorización del inspector del Trabajo de la localidad.