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Artículo 401 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776799.

Texto oficial

Art. 401. Los capitales afectos a servicios de mutualidad y previsión de los Sindicatos serán inembargables, salvo cuando se trate de hacer efectivas las prestaciones correspondientes.