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Artículo 406 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776805.

Texto oficial

Art. 406. La cuota correspondiente a los obreros será entregada directamente por la gerencia o administración de la empresa en la misma forma en que ella efectúa los pagos al personal.