Texto oficial
Art. 405 De los fondos de participación, la mitad será
entregada al Sindicato para que la aplique a los fines
señalados en este título; la otra mitad será
distruibuída por la empresa a prorrata de los salarios y de
los días trabajados, entre los obreros del Sindicato que
hayan asistido a su trabajo el 70 por ciento, a lo menos, de
los días hábiles o de los trabajados efectivamente por la
empresa en el año anterior.