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Artículo 405 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776804

Texto oficial

Art. 405 De los fondos de participación, la mitad será entregada al Sindicato para que la aplique a los fines señalados en este título; la otra mitad será distruibuída por la empresa a prorrata de los salarios y de los días trabajados, entre los obreros del Sindicato que hayan asistido a su trabajo el 70 por ciento, a lo menos, de los días hábiles o de los trabajados efectivamente por la empresa en el año anterior.