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Artículo 408 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776808

Texto oficial

Art. 408. Los Sindicatos Profesionales deberán ser formados por un mínimo de veinticinco personas, entre las cuales se elegirá un directorio de cinco miembros en la forma que determine el reglamento.