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Artículo 409 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776809.

Texto oficial

Art. 409. Los Sindicatos Profesionales tendrán las siguientes facultades: 1.o Celebrar contratos colectivos de trabajo; 2.o Representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; y 3.o Representar los intereses económicos comunes a la profesión o profesiones de los asociados.