Texto oficial
Art. 411. Los Sindicatos Profesionales, que tengan por
base un mismo oficio o profesión, podrán constituir
uniones o confederaciones para el estudio, desarrollo y
legítima defensa de los intereses comunes.
Estas uniones o confederaciones deberán obtener la
personalidad jurídica en la forma y condiciones
establecidas para los Sindicatos Profesionales que las
constituyen y tendrán los mismos derechos de éstos; pero,
no podrán asumir la representación de los Sindicatos
adheridos mientras no obtengan la citada personalidad
jurídica.