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Artículo 423 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776827.

Texto oficial

Art. 423. Los Jueces especiales del Trabajo y los Presidentes de Tribunales de Alzada deberán ser abogados.